sábado, 12 de enero de 2013

Crecen las denuncias falsas por morosidad, como entrar y salir de la lista de morosos


  • Para acusar a una persona de morosidad primero la compañía acreedora tiene que reclamar el pago al deudor y darle 90 días de plazo para efectuar el pago. 
  • En caso de que la acusación fuera falsa o injustificada, el afectado podrá solicitar la cancelación en 10 días.

  • Más de dos millones y medio de personas figuran en alguno de los 4.000 ficheros de morosos existentes en España.  Aparecer en esta lista muchas veces provoca problemas a los ciudadanos ya que no todas las personas que están en los ficheros aparecen inscritos por una deuda cierta y vencida tal y como indica la ley. Desde la Agencia Española de Protección de Datos señalan que las denuncias faltas por morosidad han crecido en los últimos años, ha pasado de más de 700 en 2009, a aproximadamente 900 en 2010, y a casi 1.300 en 2011. En este contexto, la AEPD inició más de 300 procedimientos de tutela de derechos en 2011, superando ligeramente la línea de los dos últimos años.
  • Así le meten en una lista de morosos


    Devolver un recibo telefónico o bancario puede excusa suficiente para que una empresa te incluya en una lista de morosos. En España existen cuatro principales ficheros de morosos que se nutren de la información aportada por sus propios socios, integrados básicamente porEntidades Financieras (Bancos, Cajas, Entidades Financieras de Crédito, etc.), Entidades de Telecomunicaciones (Fijas y Móviles),Operadoras de Servicios (Electricidad, Agua, Gas), Editoriales y Aseguradoras.  
    En España hay 4.000 ficheros de morosos, aunque las listas más conocidas con Asnerf, Experian, Rai y Cirbe. Formar parte de una de ellas debería conllevar un proceso exhaustivo, pero la realidad es bien distinta. Desde la Agencia Española de Protección de Datos señalan que para acusar a una persona de morosidad primero la compañía acreedora tiene que reclamar el pago al deudor y darle 90 días de plazo para efectuar el pago. Si no se salda la cantidad adeudada, el moroso podrá entrar a formar parte del catálogo.
    Una vez que la empresa se decide por incluir el nombre de su cliente en una de las listas, los responsables de estos ficheros tienen que notificar al afectado que su nombre va a ser incluido en uno de ellos. En caso de que la acusación fuera falsa o injustificada, el afectado podrá solicitar la cancelación en 10 días. Si no se soluciona el problema, habría que recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos para que investigue lo ocurrido.

    Así se sale de una lista de morosos

    Salvo que sea un error, la única forma de salir de las listas es saldando la deuda con la empresa.  Para ello deberá haber solicitado la información referente a su deuda. En el impreso que le facilitarán en la lista de morosos y aparecerá el nombre de la empresa acreedora y la cantidad pendiente de pago.
    Una vez conozca la identidad del acreedor, debe solicitar el número de cuenta en el que realizar el pago.
    Tras realizar el pago puede remitir el extracto de la transferencia a la lista de morosos para acelerar la identificación y la extracción del fichero. En unos 15-20 días su nombre desaparecerá de la lista de morosos.

    Estoy en un fichero de morosos por una deuda que no es mía ¿Qué puedo hacer?

    La casuística en relación con esta materia es variada. Por un lado engloba, entre otros, casos de inclusión indebida en ficheros de morosidad, sobre todo en los ámbitos de las telecomunicaciones y las entidades bancarias. Dentro de esta denominación se encuentran casos de ciudadanos a quienes han suplantado su identidad y les han dado de alta en servicios (por ejemplo, de telecomunicaciones) sin consentimiento, y a los que posteriormente incluyeron en ficheros de morosidad. Desde la señalan que también se han dado casos de inclusión de datos de ciudadanos en ficheros de morosidad sin haberles requerido previamente el pago de la deuda. Asimismo, comprende casos de personas a las que les habían seguido facturando servicios pese a haber solicitado y acreditado la baja de los mismos y, que a consecuencia del impago fueron incluidos en un fichero de solvencia.También incluye casos de no cancelación de la deuda en ficheros de morosidad pese a que ésta ya estaba saldada.
    El titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación o rectificación de sus datos personales mediante escrito dirigido a la empresa responsable del fichero de la entidad de que se trate.
    El ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personalísimo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad, salvo poder expreso y por escrito del titular. A la hora de realiza el pago, se debe incluir en el concepto de la transferencia el número de referencia facilitado por el acreedor. Para que una persona pueda representar al titular deberá llevar la fotocopia de los dos DNI (del titular de los datos y de él mismo). Además, de un escrito en el que el titular confirme que le autoriza para que él ejercicio de sus derechos.  Puede sustituirse la presentación del documento de identidad por el uso de la firma electrónica identificativa
    Si en el plazo de 10 días hábiles no recibe contestación o esta es insatisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate.
    La cancelación de datos no debe confundirse con la solicitud de baja de un servicio contratado o con la devolución de copias de documentos o contratos, que no es materia de protección de datos
    Se deben aportar los documentos que acrediten haber solicitado la cancelación previamente a efectuar la reclamación/denuncia frente a este Organismo.

    Estos son los principales requisitos en la normativa de protección de datos según la Agencia Española de Protección de Datos

    1- Información al deudor, al que, en primer lugar, deberá advertirse de su posible inclusión en el fichero en el momento de suscribir el contrato del que pueda derivarse una deuda futura. Además, en caso de impago, el acreedor deberá informar al deudor con carácter previo a la inclusión del dato en el fichero, de la deuda, del procedimiento establecido para que abone la misma en un plazo determinado y de la posibilidad de inclusión de sus datos personales en un fichero de morosidad en caso de impago. Por otra parte, la entidad responsable del fichero de morosidad, en los treinta días siguientes a que dicha inclusión se produzca, deberá notificar al deudor, por escrito, la inclusión de sus datos personales en el fichero de morosidad incluyendo la entidad que los ha incluido y el importe adeudado.
    2-Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
    3-. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
    4- Cancelación inmediata de las deudas que sean pagadas con posterioridad, prohibiéndose, el denominado “saldo cero”.
    5- No podrán mantenerse más de seis años desde la fecha de la deuda.

No hay comentarios: